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Plenos

Un pleno municipal es una reunión que se celebra en un Ayuntamiento de cualquier muncipio español donde todos los Concejales presididos por el Alcalde debaten y aprueban decisiones de interés general del municipio. Por tanto es el instrumento que emplea un Ayuntamiento para la toma de decisiones de índole municipal.

Algunos de los puntos que lo definen son:

  • El pleno se celebra de forma ordinaria en Pedrola cada tres meses, puesto que así se decidió en el Primer pleno de la legislatura, el conocido como pleno de organización. En los periodos entre uno y otro pleno ordinario se celebran plenos extraordinarios, siendo lo habitual en Pedrola la celebración de un pleno al mes.
  • El Pleno se constituye válidamente con las asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, quórum que debe mantenerse durante toda la reunión. Son los propios Concejales y el Alcalde los que deben convocarlo.
  • Los acuerdos se producen mediante votación, de manera que se emite un SI/NO en función de la opinión de los concejales asistentes. En caso de empate se puede hacer una segunda votación, y si continúa, decide el voto del Presidente de la Corporación.
  • Las sesiones de un pleno son Públicas: cualquier ciudadano puede asistir a un pleno municipal, pudiendo participar para exponer sus argumentos respecto al contenido tratado cuando se le ceda la palabra y de la manera estipulada en el pleno de organización.
  • El orden del Día de un pleno es decidido por el Presidente de la Corporación, es decir, el Alcalde, y contiene los puntos a tratar, en función de los temas demandados.
  • Las decisiones adoptadas son recogidas en el Acta de Pleno, levantada por el Secretario General y que pasa al Archivo municipal.

Las nuevas Tecnologías hacen posible que en este espacio puedas consultar las convocatorias de las sesiones plenarias y las actas donde se recoge la descripción de lo acontecido en los plenos.

CONVOCATORIAS

PLENOS