El objetivo de esta subvención es ayudar al sector de la hostelería (incluido alojamiento) y ocio, unos de los sectores más afectados por las diferentes limitaciones de aforo y de horarios, e intentar atenuar en parte los efectos económicos de la crisis a causa de la COVID-19 y que se produzca lo antes posible una reactivación de nuestra economía.
DESTINATARIOS:
Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de una actividad económica de hostelería u ocio en el término municipal de Pedrola y cumplan los requisitos recogidos en las bases.
REQUISITOS:
- Desarrollar una actividad de hostelería u ocio con local abierto al público, de conformidad con la licencia otorgada de apertura/licencia actividad clasificada y la licencia de funcionamiento, de la que sean titulares, en el término municipal de Pedrola y se haya visto afectada por las limitaciones de aforo y horarios.
- Disponer de local abierto al público o centro de trabajo en el término municipal de Pedrola.
- Domicilio fiscal en Pedrola.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Pedrola.
- Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido por el Ayuntamiento de Pedrola.
- Disponer de las correspondientes licencias municipales y/o haber presentado la comunicación previa correspondiente.
- No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
GASTOS SUBVENCIONALES:
Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hayan realizado desde 1 septiembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021, tanto los gastos corrientes y ordinarios de la actividad económica desarrollada por los beneficiarios (alquileres, seguros, cuotas del régimen de trabajadores autónomos, suministros energéticos, telecomunicaciones y otros similares), como los gastos corrientes y extraordinarios derivados de la adaptación de la actividad empresarial a la nueva realidad a consecuencia de la aparición de la enfermedad del Covid-19 (gastos en materiales de protección y desinfección: EPI’s, mascarillas, pantallas, geles y desinfectantes, etc., y cualesquiera otros necesarios para tal fin).
CUANTÍA MÁXIMA:
El importe de la subvención concedido será el resultado de dividir el importe total del crédito consignado (25.000 €) entre las solicitudes presentadas.
El importe de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables, IVA excluido.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo para presentar las solicitudes será hasta el día 30 de julio de 2021.
La solicitud, con los datos y documentación complementaria necesaria se presentará, en alguna de las siguientes formas:
- En el Registro del Ayuntamiento de Pedrola.
- En cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS SOLICITANTES:
- Solicitud cumplimentada conforme al modelo del Anexo I, acompañada de la siguiente documentación.
- Documentación acreditativa de la persona solicitante:
- Copia del DNI, en caso de empresarios y empresarias individuales.
- Copia del CIF y copia de las escrituras de constitución, en el caso de Sociedades Mercantiles, Cooperativas y Laborales.
- Declaración responsable, acreditativa del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario y del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, a efectos de obtener la condición de beneficiario de subvenciones así como si se han recibido subvenciones concurrentes para el mismo proyecto.
- En su caso, acreditación de la representación legal para actuar en nombre del interesado.
- Documentación acreditativa de la persona solicitante:
- Memoria, ANEXO II, detallada del presupuesto de los gastos subvencionables, gasto corriente propio de la actividad de hostelería u ocio desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
Como máximo se presentarán gastos por importe de 5.000,00 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta que la subvención a recibir será como máximo el 80% de los gastos presentados. El importe concedido dependerá del número de solicitudes.
- Ficha de Terceros, ANEXO III, debidamente cumplimentada por la entidad bancaria donde deban ser depositados los fondos, en el caso de que la actuación resulte subvencionada.
JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS:
El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 31 de agosto de 2021.
Se deberán aportar los siguientes documentos:
- Cuenta justificativa firmada por el solicitante o su representante legal, en la que se indicara relación numerada de facturas destinadas a gastos subvencionables (ANEXO IV).
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil que permitan acreditar la realización del gasto, así como documentos justificativos de su pago.
- Documentos acreditativos del pago de las facturas mediante adeudo o transferencia bancaria.
BASES:
RESOLUCIÓN:
MÁS INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO:
Ayuntamiento: 976615162 – 976615451. Persona de contacto: Ángel Valero.