BONOS RECUPERACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA
Plan Impulso del Ayuntamiento de Pedrola
INSCRIPCIÓN COMERCIOS LOCALES
La Campaña de Bonos comerciales tiene como prioridad ayudar a las personas del municipio, financiando el 50 % de la adquisición de productos y servicios en los locales comerciales del municipio, contribuyendo a su vez a dinamizar la economía local y la fidelización de los consumidores en los establecimientos participantes del municipio.
DESTINATARIOS:
Establecimientos abiertos al público de venta y prestación de servicios, en ningún caso hostelería, ocio y farmacia ubicados en el término municipal de Pedrola, que tengan un máximo de 8 trabajadores/as, con la excepción de los establecimientos que vendan productos o servicios ligados al juego o al tabaco.
REQUISITOS:
- Ser persona física, persona jurídica, sociedad civil o comunidades de bien con un máximo de 8 trabajadores/as, que ejerza su actividad al público través de un establecimiento físico ubicado en el municipio de Pedrola.
- Tener presentada la Declaración Responsable de su actividad en el Registro General del Ayuntamiento de Pedrola, o bien estar en posesión la correspondiente Licencia Municipal de Apertura.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en la matrícula del Impuesto de Actividad económicas (IAE) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en momento de la presentación de la solicitud.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Pedrola.
- Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido por el Ayuntamiento de Pedrola.
- Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias previstas en artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones.
- Presentar la solicitud que se adjunta como Anexo I a las presentes bases.
- Los establecimientos adheridos se comprometen a recoger, ubicar y, en caso, ampliar los materiales de información de la campaña, colocándolos forma visible en el establecimiento.
CUANTÍA y UTILIZACIÓN DE LOS BONOS:
Cada beneficiario obtendrá un bono cuyo importe dependerá del número de vecinos y vecinas que lo soliciten y que cumplan los requisitos para ser beneficiario/a hasta agotar el crédito de 15.000 euros.
El valor del bono resultante podrá otorgarse dividido en varios bonos (tarjetas).
El bono solo podrá utilizarse para realizar compras o servicios en los establecimientos comerciales participantes en esta iniciativa.
De cada compra o servicio que se realice el 50 % se descontará del importe del bono y el otro 50% será financiado por el beneficiario del bono.
Los establecimientos que participen podrán recibir bonos, sin tener ningún límite de importe por bono, ni en número de bonos (beneficiarios) que pueda recibir.
El bono total podrá emplearse en un único establecimiento o en varios; no obstante sus divisiones en tarjetas se entregarán enteras en un único establecimiento.
Los bonos no podrán ser canjeados en metálico ni devueltos en ningún caso.
PLAZO PARA GASTAR LOS BONOS:
Los bonos podrán gastarse desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2021 incluido.
¿CÓMO ADHERIRSE A LA CAMPAÑA:
El plazo para presentar las solicitudes será de diez hábiles desde la publicación de la convocatoria en el BOPZ.
La solicitud, con los datos y documentación complementaria necesaria se presentará, en alguna de las siguientes formas:
- en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pedrola, desde la siguiente dirección: https://pedrola.sedelectronica.es. Forma obligatoria de presentación para las personas jurídicas.
- o físicamente en el Ayuntamiento de Pedrola, en el Registro General de Entrada y en lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS SOLICITANTES:
- Solicitud correspondiente al Anexo I.
- Copia del DNI o NIE en caso de persona física.
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal en el caso de persona jurídica.
- Declaración Censal.
- Informe de la vida laboral de la empresa (ITA) del año en curso.
- Documento que acredite la titularidad de la cuenta corriente bancaria en la cual se ingresará la cantidad económica por los correspondientes bonos canjeados (Anexo III).
JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS:
A los efectos de justificación de la presente subvención, los establecimientos adheridos a esta campaña, deberán presentar, de conformidad con el Anexo IV:
- los bonos canjeados
- las facturas a nombre del beneficiario por el importe total de la compra del bien o prestación del servicio
- documentos acreditativos del pago del 50% de las facturas mediante adeudo, transferencia bancaria o recibí del proveedor en el propio documento del gasto.
RESOLUCIÓN:
MÁS INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO:
Ayuntamiento: 976615162 – 976615451.