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Subvención hostelería Gobierno de Aragón

SUBVENCIÓN HOSTELERÍA GOBIERNO DE ARAGÓN

Plan Impulso del Ayuntamiento de Pedrola

 

El objetivo de esta convocatoria es subvencionar en el año 2021, conforme a un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, a determinados sectores económicos que, como consecuencia de la pandemia COVID-19 en Aragón, han visto reducido el volumen de operaciones anual del año 2020 respecto al del ejercicio 2019, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras establecidas en el Capítulo II de la Orden ICD/499/2021, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón.

El Ayuntamiento de Pedrola se une a esta iniciativa del Gobierno de Aragón aportando el 20% de los fondos necesarios para que los hosteleros de Pedrola puedan alcanzar el 100% de las ayudas concedidas, siendo esta aportación municipal de un máximo de 70.000€ que irán directamente a los sectores económicos de Pedrola.


DESTINATARIOS
:

Las personas físicas, las personas jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, con independencia del número de establecimientos que tengan radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, que cumplan los requisitos recogidos en la convocatoria.


REQUISITOS:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas.
  • Que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Que tengan algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020, que acredite su actividad en alguno de los si­guientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09):
    • 5510 Hoteles y alojamientos similares.
    • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. Únicamente Casas Rurales, Albergues, Refugios y Apartamentos Turísticos.
    • 5530 Camping y aparcamientos para caravanas.
    • 5590 Otros Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones.
    • 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
    • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
    • 5629 Otros servicios de comidas.
    • 5630 Establecimientos de bebidas.
    • 7911 Actividades de las Agencias de Viajes.
    • 7990 Actividades de Guías de Turismo.
    • 9604 Actividades de Mantenimiento físico, únicamente en el caso de Actividades Ter­males y Balnearios.
    • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento. Únicamente empresas de Guías de Turismo, Discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y Em­presas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil.
    • 9321 Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones, únicamente en el caso de Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil.
      Así mismo, se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Re­gistro de Turismo de Aragón y se excluyen las Viviendas de Uso Turístico.
  • Que el volumen de operaciones anual, declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019.
    Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019, el volumen de operaciones de ese ejercicio se calculará dividiendo el importe declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en ese ejercicio, entre el número de días del año en el que tuvo actividad, multiplicándolo por 365 días.
    Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020, no le será exigible cumplir con este requisito.
  • Que estén al corriente en el cumplimiento de cualquier deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como con las obliga­ciones tributarias con la Hacienda del Estado.


CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

Las ayudas están dotadas con un importe máximo de 50.000.000 €, financiadas con participación de la Comunidad Autónoma (por un importe máximo, en su conjunto, de 30.000.000 €), las diputaciones provinciales (por un importe máximo, en su conjunto, de 10.000.000 €) y los ayuntamientos aragoneses (por un importe máximo, en su conjunto también, de 10.000.000 €).


PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 25 de mayo de 2021 a las 8:00 horas y finalizará el día 22 de junio de 2021 a las 14:00 horas.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Turismo, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 5291.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada URL será obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS SOLICITANTES:

La documentación que debe aportarse necesariamente por el solicitante es la siguiente:

  • Documento acreditativo de la representación, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante.
  • Para los establecimientos incluidos en los CNAE 9321 y 9329 según se establezca en el artículo 4, documento expedido por el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentre el establecimiento en el que se acredite el titular de la actividad, el tipo de actividad, el horario de apertura y cierre, pudiendo ser la licencia de funcionamiento, el certificado municipal o el título de intervención. Si se encontrase en trámite la solicitud del documento a expedir por el Ayuntamiento, deberá presentar copia de la solicitud presentada en el registro correspondiente en fecha anterior a la publicación de la orden en el “Boletín Oficial de Aragón”. En caso de que el titular de la licencia de funcionamiento o del título de intervención no coincida con el solicitante de la subvención, se acreditará la titularidad de este mediante la presentación del certificado de alta en el IAE emitido por la Agencia Tributaria que justifique el ejercicio de la actividad en la ubicación en la que se encuentre el establecimiento para el que se solicita la subvención, debiendo constar el alta en el censo con fecha anterior al 14 de marzo de 2020.

Además, en la solicitud, los solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables:

  • Declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos previstos en la orden para ser beneficiarios.
  • Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales, a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales según establece el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013).
  • Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

 

BASES:


MÁS INFORMACIÓN: