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Medidas Extraordinarias Gobierno de Aragón (BOA 5 de Agosto 2020)

Publicado el día 6 de agosto de 2020

1- El horario de funcionamiento en los establecimientos de hostelería y restauración no podrá exceder de las 01:00 horas.

2-Las reuniones sociales no podrán superar el número de 10 personas tanto en espacios de carácter público como privado.

3- Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

4-La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión queda suspendida.

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