Publicado el día 6 de agosto de 2020
1- El horario de funcionamiento en los establecimientos de hostelería y restauración no podrá exceder de las 01:00 horas.
2-Las reuniones sociales no podrán superar el número de 10 personas tanto en espacios de carácter público como privado.
3- Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.
4-La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión queda suspendida.