Publicado el día 6 de octubre de 2022
Las personas propietarias de los bienes inmuebles, en concreto los sometidos a la legislación urbanística, tienen delimitado el contenido del ejercicio de sus derechos y obligaciones sobre la misma en base a lo que la ley establece. De esta forma, el deber de conservación impone una actuación activa y positiva sobre dichos bienes, que redunda en beneficio de toda la ciudadanía.
Es por lo tanto obligación de las personas propietarias inmobiliarias mantener limpios y en las debidas condiciones los solares de su titularidad, obligación que es permanente y continua, y que en caso de desatención o incumplimiento dará lugar, mediante órdenes de ejecución, a la determinación de aquéllas por los municipios, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Sobre este particular, Dña. Manuela Berges Barreras, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pedrola, en ejercicio de las competencias que determina el artículo 21 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, hace saber que el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, establece el deber de conservación, en su artículo 254 número 1, de la siguiente manera: “Los propietarios de cualesquiera edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles deberán mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística. A tal efecto, realizarán los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.”
Por lo tanto, se ruega a los vecinos propietarios afectados por la regulación expuesta, que procedan en los términos del artículo descrito, con la finalidad de disfrutar de un entorno urbano adecuado a lo que nuestro municipio se merece.