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Abierto el plazo de presentación de subvenciones para el comercio local de Pedrola

Publicado el día 3 de marzo de 2020

Hoy, martes 3 de marzo, se han publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza las bases de la convocatoria de subvenciones municipales para apoyo al comercio local de Pedrola. La dotación presupuestaria es de 9.000€, pudiendo llegar a un máximo de 1.500€ las ayudas para cada establecimiento.

MOTIVACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

El Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Comercio, persigue la realización de actuaciones dirigidas a potenciar el desarrollo económico de la villa de Pedrola y, para ello, es necesario contribuir a impulsar los pilares que permitan lograr ese desarrollo económico.

Ante el reto de la despoblación que afronta el medio rural español, el Ayuntamiento de Pedrola considera imprescindible para el asentamiento de población la existencia de unos servicios de cercanía y con calidad, generados mayoritariamente por los comerciantes de nuestra localidad. Asimismo, reconoce al sector del comercio local como una fuente importante en la creación de empleo estable y de calidad en el municipio.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes comienza el miércoles, 4 de marzo de 2020, y podrán realizarse hasta el 31 de marzo.

IMPORTE ECONÓMICO

Las subvenciones podrán ser hasta del 80% del proyecto presentado, con un importe máximo económico de 1.500€. Esto supone que por un proyecto presentado por un comercio de 1.875€ de gasto, el Ayuntamiento subvencionará 1.500€.

De esta forma, en esta primera convocatoria se podrán subvencionar 6 proyectos de mejora en establecimientos, o alguno más si los proyectos presentados son de un importe inferior. El planteamiento del Ayuntamiento es que en los cuatro años de legislatura, sean 24 los comercios beneficiados.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

La documentación a aportar para solicitar la subvención es la siguiente:

  • a) Acreditación de la representación legal para actuar en nombre de la empresa, cuando así proceda.
  • b) Declaración de otras ayudas o subvenciones. (En las bases: Anexo II)
  • c) Memoria explicativa sobre el proyecto a subvencionar que contenga los datos referidos al mismo, calendario de ejecución, presupuesto total del proyecto y financiación prevista (En las bases: Anexo III), así como de otros ingresos que se prevean.
  • d) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social (En las bases: Anexo IV).
  • e) Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de la situación de alta censal del beneficiario.
  • f) Ficha de Terceros (En las bases: Anexo V) debidamente cumplimentada.

VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS

Los proyectos presentados se valorarán conforma a la siguiente puntuación y se ordenarán de mayor a menor puntuación resultante. Aquellos proyectos subvencionados serán los que mayor puntuación consigan.

  • Proyectos que fomenten la reducción de emisiones de CO2: 5 puntos
  • Proyectos que fomenten la reducción del consumo eléctrico: 10 puntos
  • Proyectos que fomenten la reducción del impacto acústico: 5 puntos
  • Proyectos que fomenten la renovación de iluminación de bajo consumo: 10 puntos
  • Proyectos que fomenten la mejora en el aislamiento térmico de edificios y/o instalación de sistemas de calefacción eficientes: 10 puntos
  • Proyectos que fomenten la sustitución de maquinaria por otra de mayor eficiencia energética: 10 puntos
  • Antigüedad del negocio: Hasta 15 puntos (1 punto por año de antigüedad del negocio hasta un máximo de 15 puntos, equivalentes a 15 años o más de antigüedad)
  • Proyectos que fomenten la rehabilitación de fachadas y elementos interiores: 5 puntos
  • Proyectos que incluyan pintados: 5 puntos
  • Local comercial situado en el casco antiguo: 5 puntos
  • Proyectos que fomenten la adecuación de espacios interiores para la prestación de servicios al público: 10 puntos
  • Mejora de la accesibilidad al establecimiento: 10 puntos

DESCARGA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA

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