El servicio de la Policía Local comenzó en el año 2002, con la incorporación de 2 agentes de Policía, en la actualidad el Cuerpo de la Policía Local de Pedrola, tiene una estructura compuesta orgánicamente por 1 Oficial y 3 Policías.
Ayuntamiento de Pedrola
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Guardia Civil 976615010 / 62Emergencias 112
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Principios básicos de actuación:
- 1. Adecuación al ordenamiento jurídico, y especialmente:
- a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de Aragón y al resto del ordenamiento jurídico.
- b) Actuar en cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación alguna por razón de raza, etnia, ideología, religión o creencias, sexo y orientación sexual, nación de pertenencia o cualquier otro tipo de condición o circunstancia personal o social.
- c) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan infracción penal o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.
- d) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla, en los términos establecidos en la ley.
- e) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él.
- 2. En su relación con los ciudadanos:
- a) Evitar, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
- b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado, procurando su auxilio y protección siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
- c) Actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria, sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
- d) Utilizar las armas solamente en situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
- 3. En el tratamiento de detenidos:
- a) Los miembros de la Policía Local deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar la detención.
- b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán su honor y dignidad.
- c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.
- 4. Dedicación profesional:
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana.
- 5. Secreto profesional:
Deberán guardar riguroso secreto respecto a las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que la ley les imponga otra actuación.
- 6. Responsabilidad:
Son responsables personal y directamente por los actos que, en su actuación profesional, llevaren a cabo infringiendo o vulnerando las normas legales o reglamentarias que rijan su profesión, así como los principios enunciados anteriormente.
Funciones
Los miembros de las Policías Locales ejercerán las siguientes funciones:
- a) Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- b) Ordenar, señalizar, dirigir y controlar el tráfico de vehículos en las vías urbanas comprendidos en su término municipal.
- c) Instruir atestados por accidentes de circulación y delitos contra la seguridad vial en las vías urbanas de su término municipal.
- d) Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- e) Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las funciones de policía judicial, en los términos que establezca la legislación vigente.
- f) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
- g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
- h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la protección de manifestaciones y en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
- i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
- j) Cualquier otra función de policía y seguridad que, de acuerdo con la legislación vigente, les sea encomendada, como policía medioambiental, urbanística, social o de atención y denuncia ante la Administración de las situaciones de marginación