X
Menu
X

Subvención Primera Vivienda para menores de 35 años

SUBVENCIÓN PRIMERA VIVIENDA JOVEN

Plan de Vivienda del Ayuntamiento de Pedrola

 

El objetivo de esta subvención es proporcionar ayudas para cubrir gastos de notaría y registro a jóvenes (entre 18 y 35 años), que adquieran su primera vivienda en el municipio de Pedrola, incentivando así el asentamiento de la población joven y evitando el despoblamiento de los pequeños municipios. Los gastos de compra de vivienda que podrían incluirse son para las escrituradas desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.

 

DESTINATARIOS:

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas, empadronadas en Pedrola, de edades comprendidas entre los 18 y los 35 años que hayan adquirido o vayan a adquirir su primera vivienda en el periodo que determine la convocatoria.


CONDICIONES DE LA VIVIENDA:

Para acceder a las ayudas establecidas en la presente ordenanza, las viviendas han de estar ubicadas en el Municipio de Pedrola y reunir las condiciones de habitabilidad así como legalidad urbanística de la construcción.

Los trasteros y plazas de garaje no tendrán tratamiento separado de la vivienda, sino que integrarán el mismo expediente, siempre que estén vinculados a ésta en la escritura de compraventa o de declaración de obra nueva de la vivienda por la que se solicita esta ayuda.


IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN:

Hasta 500 €.


PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes habrán de presentarse debidamente cumplimentadas, conforme al modelo oficial establecido en el anexo I de la Ordenanza y acompañadas de los documentos correspondientes, desde la publicación de la convocatoria en el BOPZ hasta el 20 de octubre de 2023.


DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS SOLICITANTES:

  • Solicitud cumplimentada conforme al modelo del ANEXO I.

  • Escritura de compraventa o escritura de obra nueva en los supuestos de autopromoción.
  • DNI o NIE.
  • Certificado de empadronamiento en el Municipio de Pedrola.
  • Acreditación de domicilio fiscal en el Municipio de Pedrola.
  • Nota de Consulta al Índice General de titularidades de los Registros de la Propiedad. En el caso de que el adjudicatario aparezca como titular de algún inmueble deberá acreditar documentalmente que tal inmueble no reúne las condiciones necesarias para ser considerado una vivienda.
  • Certificación del padrón catastral de bienes inmuebles de naturaleza urbana de no ser titulares en pleno dominio, o cotitulares, o titulares de derechos reales de cualquier tipo, de inmuebles radicados en el municipio de Pedrola inscritos en el mismo que no hayan sido inscritos en el Registro de la Propiedad.
  • Informe emitido por el técnico municipal o, en su caso, aportación de certificación expedida por técnico competente, relativa a que el inmueble reúne las debidas condiciones de habitabilidad así de como legalidad urbanística de la construcción.
  • Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario y del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, a efectos de obtener la condición de beneficiario de subvenciones (ANEXO II)

  • Memoria económica justificativa del coste de los gastos subvencionables efectuados (ANEXO III)


  • Ficha de terceros debidamente cumplimentada por la entidad bancaria donde deban ser depositados los fondos, en el caso de que la actuación resulte subvencionado (ANEXO IV)


BASES Y CONVOCATORIA:

 

MÁS INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO:

Ayuntamiento: 976615162 – 976615451