Tras todos los trámites administrativos necesarios, el Ayuntamiento de Pedrola ya ha publicado las bases de la Convocatoria de Subvención para Autónomos afectados por el Covid-19. Los interesados en las mismas podrán solicitarlas desde hoy día 10 de septiembre de 2020 hasta el próximo 23 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
MOTIVACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de personas autónomas y microempresas afectadas tras la declaración del Estado de Alarma, con objeto de proteger el interés general de los vecinos de Pedrola, aportando liquidez a las personas autónomas y microempresas que se hayan visto afectadas por el cierre de sus establecimientos (LÍNEA 1) o reducida su facturación en un 50% (LÍNEA 2), con el fin de minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 en el municipio de Pedrola y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de nuestra economía.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
El importe global de la subvención es 50.000,00 euros, repartidos en dos líneas de subvenciones, pudiéndose optar únicamente por una de las dos líneas:
- LÍNEA 1: 45.000,00 € a dividir entre quienes soliciten la subvención y cumplan con los requisitos establecidos de forma proporcional al número de días que haya permanecido cerrada su actividad económica. Para el cálculo de los días se considerará el periodo comprendido del 14 de marzo fecha en la que fue declarado el Estado de Alarma al 10 de mayo de 2020, día anterior al que Pedrola entro en la Fase I de la desescalada, ambos incluidos.
- LÍNEA 2: 5.000,00 € para los que han visto reducida su facturación en un 50% con respecto al mismo periodo en el año anterior y si se trata de empresas de nueva creación con respecto a los dos primeros meses del año en curso (enero y febrero de 2020). En este supuesto el importe a recibir será un importe fijo de 250,00 euros. En caso de que el número de solicitudes exceda del crédito presupuestado 5.000,00 euros), el orden de prelación se fijará en función del nº de registro de entrada de la solicitud en el Ayuntamiento de Pedrola.
BENEFICIARIOS:
Podrán solicitar aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica en el término municipal de Pedrola y cumplan los siguientes requisitos:
- Que tenga la condición de microempresa, de conformidad con la definición establecida por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003(2003/361/CE). Tienen la condición de microempresa, de conformidad con dicha recomendación, aquellas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. Quedan excluidos aquellos autónomos vinculados a microempresas que juntas superen el concepto de microempresa.
- Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.
- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020.
- Disponer de local abierto al público o centro de trabajo en el término municipal de Pedrola.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Pedrola. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
- Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido por el Ayuntamiento de Pedrola.
- Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales y/o haber presentado la comunicación previa correspondiente.
- No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
SOLICITUDES:
Desde el día 10 de septiembre de 2020 hasta el día 23 de septiembre de 2020
MÁS INFORMACIÓN:
Publicación en el BOPZ: Anuncio BOPZ nº 208 de 9 de septiembre
Convocatoria en word con los Anexos a presentar: Convocatoria