Publicado el día 7 de noviembre de 2022
Para general conocimiento, en beneficio de la adecuada prestación del servicio público del cementerio, Dña. Manuela Berges Barreras Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pedrola hace saber:
Que la disposición de las flores ante las tumbas y nichos del cementerio, ya sean ramos, coronas o similares adornos, no deben cubrir más allá de la propia lápida del difunto, de forma que no se impida la visión de las lápidas anexas o colindantes. Tampoco deben impedir el normal acceso a las mismas, evitando en lo posible dejar dichos adornos en el suelo, en zonas de tránsito o de libre paso, y en todo caso limitado solo a la zona que ocupe la lápida del nicho venerado sin que afecte a los de alrededor.
Se excepciona el momento de inhumación del finado y cierre del nicho hasta las 24 horas siguientes, en que se aplicará el régimen general descrito en este bando de oficio por los servicios municipales que atienden el cementerio.