Publicado el día 3 de junio de 2025
Tras diez años sin incrementarse la tasa de basuras, el Ayuntamiento de Pedrola se ve obligado a modificarla, para cumplir con la normativa actual vigente.
Con motivo de la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que da cumplimiento a la Directiva Europea 2008/98/CE, se implantó la obligación a las entidades locales de establecer, en el plazo de tres años, una Tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
Una vez que la Ordenanza Municipal ha sido aprobada y ha entrado en vigor, el Ayuntamiento de Pedrola informa que, previamente al establecimiento de las nuevas cuotas, desde los Servicios Técnicos del Ayuntamiento se ha realizado un informe económico en el cual se hace una estimación de los costes del servicio. En función a ellos se han establecido unas cuotas que, por una parte puedan hacer frente a los gastos derivados del servicio y no sea deficitario; y por otra parte, se cumpla el principio que establece la ley de que page más el que más residuos genera.
En dicho informe consta que los gastos totales de la prestación del servicio de recogida de residuos, eliminación y tratamiento de residuos del Ayuntamiento de Pedrola para el ejercicio 2025 ascienden a 213.803,66 euros.
La cuota tributaria que se plantea en la nueva ordenanza consistirá en una cantidad fija anual.
TASAS VIVIENDAS:
En el caso de las viviendas se determinará en función del número de residentes que haya en el inmueble. Se define en la Ordenanza un primer epígrafe, “Viviendas de carácter familiar”, planteando los siguientes tramos:
TRAMO 1: De 0 a 5 residentes: 80 euros/año.
TRAMO 2: de 6 a 9 residentes: 150 euros/año.
TRAMO 3: A partir de 10 residentes: 350 euros/año.
La Tasa de basuras se pasará al cobro como se venía haciendo hasta ahora, de forma trimestral, aplicando la parte proporcional según el tramo al que se pertenece.
TASAS ESTABLECIMIENTOS:
En el caso de los locales se determinará en función del tipo de actividad de cada establecimiento.
Se define en la Ordenanza un segundo epígrafe «de locales comerciales, alojamientos, locales de restauración, etc», en los que se atenderá a la naturaleza y destino de los mismos.
TRAMO 1:
TRAMO 2: Grandes superficies e instalaciones (más de 1000 metros de superficie). Se aplicará la tarifa que corresponda de acuerdo con el número de personas usuarias.
TRAMO 3: Restaurantes, Bares, cafeterías y equivalentes: 350 euros/año.
TRAMO 4: Oficinas, oficinas bancarias, gestorías, asesorías y despachos profesionales: 250 euros/año.
TRAMO 5: Hoteles, hostales, residencias, pensiones y casa de huéspedes: 800 euros/año.
TRAMO 6:
TRAMO 7: Centros oficiales: 400 euros/año.
TRAMO 8: Demás locales no referidos expresamente: 300 euros/año.
En estos momentos, una vez que ya se ha aprobado la Ordenanza Municipal y dado que la Ley permite ir incorporando bonificaciones o reducciones en la cuota , el Ayuntamiento de Pedrola está trabajando y estudiando todas las posibilidades existentes para incorporarlas en la ordenanza y que con ello puedan beneficiarse la mayoría de los vecinos, vecinas y establecimientos de Pedrola, pudiendo llegar a alcanzar un 30 % de bonificación para el ejercicio 2026. Se aportará información al respecto próximamente.